Endurecimiento de la cuantía de las sanciones por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales

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Endurecimiento de la cuantía de las sanciones por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales

El pasado 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, como consecuencia de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre.

Principalmente se regulan los aspectos relativos a la prevención de riesgos laborales en el trabajo a distancia (sección 4ª).

En esta Ley, se ha aprovechado la disposición final primera para modificar el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, endureciendo la cuantía de las sanciones con respecto a la prevención de riesgos laborales. A partir del 1 de octubre de 2021, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se pueden sancionar con las siguientes cuantías:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en el grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en el grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en el grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.

A continuación podemos ver la comparativa en una tabla de la evolución de las sanciones respecto a las que preveía anteriormente el Real Decreto 337/2010, que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención:

 

Carácter de la infracción Cuantía de la sanción R.D. 337/2010 Cuantía de la sanción Ley 10/2021
LEVE De 40 a 2.045 euros De 45 a 2.450 euros
GRAVE De 2.045 a 40.985 euros De 2.451 a 49.180 euros
MUY GRAVE De 40.985 a 819.780 euros De 49.181 a 983.736 euros

A modo de recordatorio, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, indica que «son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo, sujetas a responsabilidad de acuerdo con esta ley» que recoge en su sección 2ª Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales los diferentes preceptos sancionables en materia de prevención de riesgos laborales, a los artículos 11 (Infracciones leves), 12 (Infracciones graves) y 13 (Infracciones muy graves).

 

Tomás Ortego

Técnico Superior en Prevención de Riesgos de Peradejordi

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