¿Plan de autoprotección o plan de emergencia? Cualquier actividad debe disponer de un plan de emergencias. Es una herramienta para hacer frente a las posibles situaciones de emergencia y riesgos diversos que puedan afectar a una parte o a la totalidad de los trabajadores y personal externo dentro de sus instalaciones. Este documento puede adoptar diversas denominaciones (plan, protocolo, procedimiento o manual de emergencia y evacuación). Con esto se da cumplimiento al Artículo 20 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales:
“Medidas de emergencia
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a esta, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para esto al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. Este personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias anteriormente señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de manera que quede garantizada la rapidez y eficacia de estas.”
El plan de autoprotección alcanza conceptos más amplios. Establece de una manera más detallada el marco orgánico y funcional previsto para una actividad con la finalidad de prevenir y controlar los riesgos sobre les personas y los bienes y dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias en la zona, bajo la responsabilidad del titular de la actividad. Además, en el caso de la autoprotección se debe garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. El plan de emergencias es uno de los documentos que se incluyen necesariamente en el plan de autoprotección.
La normativa exige la elaboración de un plan de autoprotección a unas determinadas actividades consideradas de mayor riesgo, que puede variar en función de la Comunidad de que se trate (RD 393/2007 a nivel Estatal, Decret 30/2015 en Cataluña, Decreto 277/2010, modificado por el 21/2019 en el País Vasco).
En función de la actividad, su nivel de riesgo y los requerimientos legales establecidos se deberá elaborar un plan entre los indicados a continuación (para Cataluña):
Independientemente de que se trate de un plan de autoprotección y/o de emergencias, lo más importante es que los trabajadores sean informados de qué acciones deben realizar en caso de emergencia, y por este motivo estos planes deben organizar a todos los medios humanos y materiales disponibles para:
La evaluación o análisis de las posibles situaciones de emergencia y la determinación de las medidas que se debe adoptar ante estas situaciones deben tener un tratamiento particular y se deben recoger en documentos específicos del plan de autoprotección.
El contenido de la documentación relativa a emergencias se deberá ajustar (en su caso) a lo que se dispone en la normativa específicamente aplicable al tipo de emergencia considerada. Esto se debe tener particularmente en cuenta en el caso de las actividades a las cuales es aplicable la normativa de accidentes graves, almacenamiento de productos químicos, instalaciones nucleares o radioactivas, etc.
Se deberán tener en cuenta todos los riesgos que afecten a la actividad y, por eso, será necesario:
El plan debe incluir los recorridos de evacuación de personas. El recorrido de evacuación es el camino que hay que seguir, en caso de emergencia, para ir a un lugar seguro, normalmente la vía pública. Las salidas de emergencia deben adecuarse a las exigencias de la reglamentación y de la evaluación del riesgo de incendio, en función de la concurrencia de personal en el centro o establecimiento, de la configuración del edificio y de su superficie. Los recorridos y las salidas de evacuación se deben encontrar siempre señalizados correctamente.
En caso de emergencia parcial o general puede ser necesaria la evacuación o confinamiento de los ocupantes del edificio.
El plan de autoprotección tiene que incorporar planes con los medios de detección, alarma y extinción, así como de los recintos de sectorización, evacuación, criterios de señalización y alumbrado de emergencia para la evacuación.
El tiempo requerido después del inicio del incendio para que los ocupantes puedan salir de la zona afectada por el incendio y lleguen a un lugar seguro es la suma del tiempo de detección, tiempo de alarma, tiempo de premovimiento, tiempo de movimiento y tiempo de evacuación teniendo en cuenta el paso de puertas y/o salidas hasta una zona segura.
Es la parte más importante para el mantenimiento del plan y que con mayor asiduidad acostumbra a no llevarse a término, a causa de la burocracia que podrían representar los pasos previos. Se deben considerar los siguientes aspectos:
En caso de necesidad de elaborar un plan de autoprotección, este ha de ser subscrito por el titular de la actividad el cual, a su vez, debe disponer de una organización humana para que funcione correctamente. Por eso debe designar a:
El personal de la empresa está obligado, en la medida que sea posible, a colaborar y participar en los planes de autoprotección, entre ellos los integrantes del equipo de emergencias.
En primer lugar hay que diferenciar entre:
Por lo tanto y a modo de ejemplo hay que indicar:
Los miembros del equipo de intervención deberán realizar cursos con fuego real con la utilización de mangas de BIE y extintores en función de los medios existentes en la actividad (mínimo de 4 horas prácticas para los integrantes de equipos de primera intervención y de 8 horas para los integrantes del equipo de segunda intervención). También podrían recibir formación práctica especializada en función de la actividad, por ejemplo, rescate de personas en altura.
Además, deberán recibir formación los responsables de emergencias e integrantes del equipo de comunicación, evacuación, etc. en coordinación con el resto de los integrantes del equipo de emergencias.
Para dar a conocer el Plan de Emergencia al personal de la actividad que no forma parte del equipo de emergencias, se puede llevar a cabo la divulgación mediante manuales y sesiones formativas teóricas y prácticas, con obligada periodicidad, en las cuales se especificarán las características concretas de la actividad, configuración del edificio y vías de evacuación o confinamiento.
También deberán estar informadas las personas de empresas externas, proveedores, clientes y usuarios, mediante información (general o especializada), así como señalización y planos de ubicación con instrucciones de actuación en caso de incendio, en paredes en las que sea posible pararse a leer, como en ascensores, lavabos, vestíbulos, pasillos, etc. Una vez al año es obligatorio la realización de un simulacro, lo más real posible. Los simulacros se pueden hacer con conocimiento previo o no de la puesta en marcha del simulacro (lo decidirá el jefe de emergencia), por parte del personal adiestrado para las emergencias. Estas prácticas y simulacros tienen como finalidad la detección de errores y fallos, los cuales, una vez identificados se deberán corregir.
Para cualquier consulta respecto a los requerimientos legales a adoptar en autoprotección en función de la actividad pueden contactar a través del correo: ppi@peradejordi.com.