Los accidentes laborales

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Los accidentes laborales afectan a las empresas y a toda la sociedad, ya que, además de los costes que pueden suponer en vidas humanas y en sufrimiento por parte de los trabajadores y de sus familias y amistades, los accidentes de trabajo tienen un enorme impacto económico que debemos de sufragar directa o indirectamente entre todos los ciudadanos.

La reducción de los accidentes laborales supone muchos beneficios, los evidentes para la sociedad, los trabajadores y sus familias, y beneficios también para las empresas, ya que una reducción de accidentes laborales y de los índices de siniestralidad, implican:

  • Reducción de bajas por enfermedad
  • Menores costes e interrupciones en los procesos de producción y servicios de las empresas
  • Reducción de costes de jubilaciones anticipadas
  • Reducción de importes de pólizas de seguros de accidentes
  • Reducción del absentismo en el trabajo
  • Mejora de la productividad de cada trabajador y de la empresa en general

Para reducir el riesgo de accidentes laborales, tanto los empresarios como los trabajadores deben conocer cuáles son las principales causas de los accidentes y qué es lo que pueden hacer para establecer espacios de trabajo mucho más seguros, confortables y saludables para todos.

Los sectores que conllevaron más accidentes mortales en los años 2019 y 2020 fueron industria, construcción, transporte/almacenamiento y agricultura, ganadería y pesca.

A continuación se indican algunos datos estadísticos de los accidentes por sectores y por causalidad:

a) Datos del total de accidentes de trabajo por actividad económica en jornada, con baja y mortales (años 2019 y 2020):

Fuente: Ministerio de trabajo y economía social.

b) Datos del total de accidentes de trabajo por forma o contacto que originó la lesión y por descripción de la lesión: en jornada, con baja y mortales (años 2019 y 2020):

Fuente: Ministerio de trabajo y economía social.

Para obtener más información estadísticamente hablando, ofrecemos la posibilidad de consultar las estadísticas de los accidentes de trabajo en todo el estado español en este enlace.

Los titulares de las empresas deben:

  • Realizar una evaluación de riesgos laborales, como primer paso para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, para conocer cuáles son los peligros y qué trabajadores se encuentran en situación de riesgo. En esta evaluación se decidirán cuáles son las medidas de prevención necesarias y se establecerán los medios para su implantación y la formación de los trabajadores.
  • Adoptar las medidas necesarias para cada riesgo en función de la gravedad que suponen y del daño que puedan originar.

Los trabajadores también tienen que colaborar y tomar medidas para prevenir los accidentes laborales:

  • Los trabajadores tienen el deber de recibir información preventiva y la obligación de conocer los riesgos para su salud y seguridad en el trabajo, las medidas preventivas a adoptar, primeros auxilios y procedimientos de emergencia en la empresa. Así mismo tienen que recibir información preventiva necesaria respecto a las responsabilidades de los empleados y los peligros y riesgos de su puesto de trabajo.
  • Además, tienen la obligación de informar acerca de elementos o situaciones que puedan presentar un riesgo en su lugar de trabajo, tanto en los equipos de trabajo e instalaciones, como respecto a los procedimientos de trabajo.
  • Los trabajadores han de velar por su propia seguridad y de su entorno teniendo en cuenta la formación y las instrucciones recibidas por parte de la empresa, utilizando correctamente las instalaciones, los equipos de trabajo y los equipos de protección individual puestos a su disposición.
EL ACCIDENTE DE TRABAJO

Se define accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta”. En concreto, tendrán la consideración de accidentes de trabajo entre otros:

  1. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (in itinere).
  2. Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
  3. Aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento del trabajo, así como los sufridos dentro de su jornada laboral.
  4. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  5. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  6. Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la causa exclusiva de la enfermedad fue la ejecución del mismo, que no se encuentren tipificadas previamente como enfermedades profesionales.
  7. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.


Tal como establece el RD 6/2020, de 10 de marzo, a fin de proteger la salud pública, se consideran, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por la COVID-19.

IMPORTANTE: En caso de accidente pueden contactar con su técnico asignado. PERADEJORDI, además, dispone de un número de incidencia en caso de accidente al cual llamar: 93 755 11 81.
 

Hossam Er Rahmouni

Técnico Superior en Prevención de Riesgos de PERADEJORDI

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