En un mundo en el que todo cambia a una velocidad de vértigo la formación, en general, es una herramienta clave para poder adaptarse.
El objetivo principal de toda formación es ampliar los conocimientos de la persona formada sobre un tema, pero indirectamente una buena formación aporta mucho más.
Tener más conocimiento sobre un tema aporta confianza y autoestima, ya que permite que la persona esté mucho más segura ante una toma de decisiones o si por ejemplo debe argumentar su postura ante un conflicto. La seguridad en uno mismo aportará indirectamente unos mejores resultados y una mayor satisfacción laboral y por tanto una mejor productividad.
Pero, cuando hablamos de formación en materia de prevención de riesgos, ¿se mantiene esta cadena de aspectos positivos? La respuesta sería claramente que sí.
Partamos de la base de que la prevención de riesgos laborales (en adelante PRL) tiene como principal objetivo proteger a los trabajadores de los posibles riesgos que se puedan derivar de su trabajo, es decir, evitar o minimizar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales.
Para poder conseguir este objetivo, es absolutamente necesario que estén implicados todos los estamentos de la empresa, desde la dirección hasta los trabajadores.
La formación en PRL, pretende fomentar y dar herramientas al personal formado para detectar y reconocer aquello que se hace mal o que es susceptible de mejora. Si una persona conoce la manera más segura de proceder se reduce el riesgo y es bastante probable que se produzcan menos accidentes y menos enfermedades profesionales.
Por tanto la formación en materia de riesgos laborales debe ser considerada una medida preventiva y su ausencia, una de las posibles causas a considerar en la explicación de los accidentes y daños a la salud de los trabajadores.
Que el personal de la empresa o entidad no sufra daños durante el desempeño de sus funciones debería ser suficiente para dar la importancia que merece a la formación, pero si aun así no lo tenemos claro, vamos a hablar de lo que marca la ley.
El artítulo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborals, establece que
“en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”.
Por lo que la formación en materia de prevención no es solo muy importante, sino que además es obligatoria per ley.
Llegados a este punto vamos a ver qué tipos de formación encontramos en esta materia y algunas de las dudas que surgen habitualmente.
Esta formación es la que regula el art. 19 de la Ley 31/1995.
Se trata de una formación básica que se debe realizar en el momento de la contratación, independientemente de la duración y el tipo de contrato en la que el contenido de la misma debe abordar los riesgos laborales relacionados con el puesto de trabajo y/o la empresa. Esta formación debe ser organizada dentro de la jornada de trabajo. Si se hace en un horario distinto al laboral, ese tiempo tiene que ser compensado.
Pese a que normalmente hablamos de formación de 2h, la ley no establece un mínimo de duración.
Debe realizarse por parte de personal cualificado, como por ejemplo los técnicos de PRL. Y no tiene una caducidad fija, será la evaluación de riesgos del puesto de trabajo la que determine si debe volver a realizarse o no.
Esta formación no se puede aprovechar de una empresa a otra.
PERADEJORDI es entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) y la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) para la impartición de todos sus cursos.
Para aquellas personas que deban acceder a obras, el convenio exige una formación mínima de 20h presenciales. Estas 20h se dividen en 14h troncales en las que se tratan conceptos básicos en materia preventiva y 6h específicas de oficio, en las que se entra en detalle en los riesgos propios del oficio. Por ejemplo, albañilería, estructuras metálicas, fontanería, etc.
Actualmente el convenio de la construcción no indica caducidad alguna en estas formaciones.
Personal que accede a obra:
Deben tener una formación mínima de 20h presenciales, estas están divididas igual que la formación del convenio de la construcción, 14h troncales y 6h de oficio.
Personal que no accede a obra (No personal de oficinas)
Estas personas deben tener un mínimo de 20h presenciales, pero en este caso son 12h troncales y 8h de oficio.
Personal de oficinas que no acceda a obras:
El personal administrativo debe disponer de una formación mínima de 6h, en este caso online.
Todas las formaciones realizadas bajo el convenio del metal caducan cada 4 años.
En muchas ocasiones el trabajo a realizar requiere de una formación más concreta, este puede ser el caso de:
En esta página podrás encontrar más información sobre todos los cursos que ofrece PERADEJORDI, y es importante recordar que siempre que se trata de trabajadores dados de alta en el régimen general de la seguridad social los cursos pueden ser bonificados y PERADEJORDI realiza la gestión sin coste añadido al cliente.
(*) Estas formaciones ya se encuentran reguladas por el convenio del metal y PERADEJORDI las ofrece en el formato adecuado, según convenio, tanto para trabajadores de empresas de dicho sector como para el resto de sectores.
Isabel Aleman
Tècnico Superior en Prevención de Riesgos de Peradejordi