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7 febrero, 2024Cuando se realiza una actividad temporal como puede ser un concierto (en recintos cerrados y abiertos), un espectáculo pirotécnico, fiestas populares (Fiesta Mayor, Cabalgata de Reyes, Carnaval…), a la hora de organizar el evento, se deberá garantizar la seguridad de los asistentes y los trabajadores por si se llegara a producir una emergencia.
Para ello existe una serie de normas que indican las condiciones de autoprotección a tener en cuenta (evacuación, protección contra incendios, ocupación, medios humanos, medios materiales…), y estas son entre otras:
- Ámbito estatal:
- RD 393/2007. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- ITC 8. Para espectáculos con artificios pirotécnicos.
- Ámbito Autonómico:
- Decreto 30/2015 (Cataluña). Catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas.
- Decreto 112/2010 (Cataluña). Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- ITC.SP 144:2023 (Cataluña). Condiciones de seguridad en caso de incendio en actividades esporádicas. NOVEDAD
- Decreto 277/2010, modificado por el 21/2019 (País Vasco). Se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.
¿Por qué es importante conocer el aforo y el establecimiento donde se realiza la actividad?
Cuando se quiere organizar un evento, se debe conocer el aforo de la actividad, si es en un recinto cerrado o abierto, para poder determinar qué normativa de las mencionadas anteriormente le afecta, y a partir de aquí qué requisitos se deberán cumplir y tener en cuenta cuando se redacte el plan.
¿Por qué es importante ir con tiempo a la hora de elaborar un plan de autoprotección o emergencia?
Es importante porque una vez se conoce la afectación, según la norma que afecte, se deberá tener en cuenta que, en el caso de Cataluña:
- Si afecta el Decreto 30/2015 se deberá presentar el plan de autoprotección para su homologación frente a la administración competente a través de la plataforma HERMES un mes antes del inicio de la actividad.
- Si afecta la ITC.SP 144:2023 se deberá presentar 15 días hábiles antes del inicio de la actividad para obtener un informe favorable de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (DGPEIS).
Se puede dar el caso que afecte el Decreto 30/2015 y la ITC.SP144:2023 al mismo tiempo, o que solo afecte la ITC.SP144:2023.
¿Quién puede realizar un plan de autoprotección?
Es importante conocer que un plan de autoprotección tiene que ser elaborado y firmado por un técnico competente en planes de autoprotección acreditado por la administración competente (como en el caso de Cataluña y País Vasco).
¿Qué pasa si la actividad no se encuentra dentro de la normativa específica de autoprotección?
En este caso se debe considerar el Artículo 20 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales:
“El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a esta, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para esto al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. Este personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias anteriormente señaladas”
Atendiendo a esto, se deberá elaborar un plan de emergencia o un protocolo de actuación en emergencias, donde se establece de manera más simple y resumida las actuaciones a llevar a cabo, el personal de emergencias que actuará, la organización de la actividad y los recursos necesarios para poder afrontar una emergencia.
¿Qué más se puede hacer para estar preparados frente una emergencia en una actividad temporal?
En una actividad fija, cuando se elabora un plan de autoprotección/emergencias, existe una parte muy importante del plan que es la implantación, en ella, se prepara a los integrantes del equipo de emergencias, formándolos en materia de intervención, evacuación, comunicación y primeros auxilios y se pone en práctica a través de diferentes escenarios de emergencias mediante los simulacros que se organizan de manera anual.
En el caso de actividades temporales, donde no hay el mismo tiempo de preparación y organización para la implantación, se pueden realizar simulacros de despacho, una herramienta que permite practicar diferentes escenarios de emergencia y comprobar (a los diferentes integrantes que forman parte del personal de emergencias) qué actuaciones llevarían a cabo con la finalidad de practicar los procedimientos de actuación y así detectar carencias y puntos de mejora.