Según se establece en el RD 513/2017 Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, se encuentra disponible el trámite para legalizar sus instalaciones de Protección Activa Contra Incendios mediante la inscripción en el registro de las instalaciones en el canal Empresa del Departamento de Empresa y Conocimiento.
Los titulares de las instalaciones son los responsables de cumplir los requisitos preceptivos, de acuerdo con la Ley 9/2014 de seguridad industrial y el comentado RD 513/2017, tanto por el que respeta a la información de las instalaciones cómo al mantenimiento de las mismas. Así mismo es importante saber que el nuevo reglamento incorpora algunos cambios respecto a las instalaciones de los medios de protección contra incendios así como nuevas instalaciones. Instalaciones de Protección Activa Contra Incendios, novedades más relevantes:
Por lo tanto, es necesario que el titular de la instalación efectúe los siguientes pasos:
El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios afecta a todas las instalaciones nuevas y antiguas, las que además tienen la obligación de pasar controles periódicos.
Se deberán inscribir las instalaciones de protección contra incendios existentes anteriores a la entrada en vigor del RD 513/2017 sometidas a inspección periódica (art. 22 del RD 513/2017) en el momento de realizar la primera inspección periódica (según los plazos establecidos de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del RD 513/2017), y cuando esta inspección sea favorable y sin incumplimientos.
A mediados de noviembre de 2018 se creó el Canal Empresa de la web de la Generalitat de Cataluña, el nuevo trámite de declaración responsable para instalaciones de protección contra incendios, puede consultarlo aquí.
El apartado 2 del artículo 22 del RD 513/2017 especifica que quedan exceptuadas de pasar inspección periódica las instalaciones ubicadas en edificios destinados a:
La Disposición Transitoria Cuarta del citado RD 513/2017, regula los plazos para llevar a cabo la primera inspección de las instalaciones de protección contra incendios ya existentes a la entrada en vigor de este Reglamento.
Los organismos de control son los encargados de la realización de las inspecciones de instalaciones existentes, según el procedimiento aplicable para la realización de la primera inspección.
Para la realización de la primera inspección de instalaciones de protección activa contra incendios, instaladas con anterioridad a la entrada en vigor del RD 513/2017, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del RIPCI, el organismo de control que realice la inspección debe seguir el siguiente procedimiento:
Una vez hechas las comprobaciones anteriores, el organismo de control debe realizar la inspección y emitir un certificado de inspección de la instalación de acuerdo con el reglamento de instalaciones de protección contra incendios que le era de aplicación en el momento de su puesta en servicio, y con las obligaciones que los reglamentos posteriores hayan podido establecer. Con el resultado de la inspección favorable, el organismo de control informará al titular que, una vez hecha la inspección, debe obtener la inscripción de la instalación en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña (RITSIC) regulado por el artículo 6 de la Ley 9/2014, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, por lo que debe presentar en el Canal Empresa la declaración responsable para la puesta en servicio de instalaciones de protección contra incendios, marcando la casilla instalación en uso antes de la entrada en vigor del RD 513/2017 y pagar las tasas correspondientes.
Peradejordi puede acompañar a las empresas y entidades en la comunicación, preparación y / o presentación del proyecto o documentación técnica y en el apoyo a las correspondientes inspecciones de control cuando así corresponda.