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18 julio, 2018Según el RD 171/2004 de 30 de enero (que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales), cuando en un mismo centro de trabajo, desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deben cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Autónomos y trabajadores de las empresas subcontratadas tienen los mismos derechos y obligaciones en cuanto a la protección, prevención de riesgos laborales e información que los empleados de la empresa contratante.
El objeto es asegurar que los servicios realizados por entidades o personal externo contratado o subcontratado en otras empresas, o las que esta realiza la empresa «X» como empresa subcontratada en otros centros de trabajo, se ejecuten bajo las medidas de seguridad establecidas por la legislación y/o por la propia empresa principal.
La empresa, por tanto, ante lo que dice la normativa, tendría que solicitar al autónomo, entre otros, los siguientes documentos:
- Contrato con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y corriente de pago
- Evaluación de riesgos laborales y medidas correctoras del puesto de trabajo
- Aptitud médica emitida por un médico especialista en el trabajo (especialidad Vigilancia de la Salud)
- Formación en PRL
- Registro de la entrega de equipos de protección individual (Epi) en el caso de que sea necesario su uso
- Autorización, si es preciso, de la utilización de maquinaria especial, productos químicos… por parte del autónomo
Y por su parte, la empresa contratante ha de entregarle, a través de los medios que las partes establezcan:
- La evaluación de riesgos de las instalaciones del centro de trabajo propio
- Actuaciones a realizar en caso de emergencia o evacuación del centro de trabajo propio
Dos años después del Real Decreto denominado, surgió la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, un sector con un importante eje de crecimiento y sometido a una gran siniestralidad y se señalaba a la subcontratación como una de las causas.
Existía un exceso de niveles de contratación que generaba que hubiesen empresas sin una mínima estructura organizativa, aparición de prácticas incompatibles con la Seguridad en el trabajo e incluso el trabajo sumergido.
Por tanto, si volvemos a centrarnos en los autónomos, aquellas personas físicas diferentes del contratista y el subcontratista, que no tienen personal contratado por cuenta ajena, se les exige que ejecuten su trabajo con autonomía y responsabilidad propia, pero esto también implica asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidad en el desarrollo de su actividad.
Además, la ley deja claro que el trabajador autónomo no puede subcontratar los trabajos contratados en otras empresas o a otros autónomos, por tanto la cadena de subcontratación finaliza cuando le contratan a él, excepto en casos muy concretos de fuerza mayor.