Seguridad contra incendios e influencia del diseño prestacional (PBD)
13 enero, 2016Seguridad contra incendios e influencia del diseño prestacional (PBD)
13 enero, 2016En fecha 3 de marzo de 2015 se publicó el Decreto 30/2015, por el cual se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas que modifica el antiguo Decreto 32/2010.
Este Decreto regula las actuaciones destinadas a implantar las medidas de autoprotección y los medios necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia a las empresas. Las actividades que no quedan incluidas dentro del ámbito de este Decreto también se ven obligadas a disponer, en cualquier caso, de un plan de emergencias.
Una fase inexcusable de la autoprotección y las emergencias es la implantación del plan, con la formación de los equipos de emergencias, la disposición adecuada de los medios de protección, las vías de evacuación, la realización de los simulacros pertinentes y la adopción de las medidas correctoras necesarias para garantizar la eficacia del plan de autoprotección.
Uno de los riesgos más importantes a tener en consideración en el plan de auto-protección es el riesgo de incendio y el humo asociado que este tipo de emergencias puede generar. Cualquier incendio puede representar una situación de grave riesgo para las personas y, ciertamente, se ha de considerar siempre este tipo de riesgos y garantizar la seguridad de las vías de evacuación.
Actualmente existe un marco muy extenso de disposiciones legales y normativas tanto de ámbito estatal, como autonómico y municipal, que conllevan tomar las medidas más adecuadas para la Seguridad Contra Incendios.
Condiciones de seguridad de las vías de evacuación
Uno de los principales problemas sobre la seguridad de las vías de evacuación en caso de emergencia es la falta de sectorización de las vías de evacuación (resistencia al fuego) y la utilización de materiales orgánicos (reacción al fuego) en la construcción, reforma o cambio de uso, así como los utilizados en interiorismo y decoración de los espacios en general.
Entre los materiales orgánicos, tanto de origen natural como los obtenidos por medio de síntesis química, hemos de destacar la madera y derivados, los plásticos en todas sus prestaciones, así como los textiles también en todas sus variantes, sin olvidar la pintura, barnices, lacas y espumas rígidas y flexibles, sólo para nombrar una selección de los materiales existentes y habitualmente utilizados.
Los materiales orgánicos queman y su grado de combustibilidad e inflamabilidad varía según su composición química y su configuración o textura. La propagación de un incendio acostumbra a estar en relación directa con la cantidad y calidad de la materia orgánica existente en el entorno del origen del incendio, y la rapidez de su desarrollo, que junto con la configuración del edificio, puede conducir a dificultar e incluso bloquear las vías de evacuación.
De todos es conocido que se utilizan medidas de protección activa (extintores, BIE, rociadores…), así como las derivadas de la protección pasiva (resistencia y reacción al fuego). A pesar de esto, se constata que, al aplicarse adecuadamente las medidas pasivas respecto al comportamiento al fuego de los materiales utilizados, el resto de medidas no podrían ser suficientes para garantizar la evacuación de los ocupantes del edificio o instalación en caso de incendio.
Debido a ello, si se utilizan materiales incombustibles o con aditivos ignífugos, es decir, que tienen la cualidad de disminuir o retardar la combustión de ciertos materiales, la condición de los cuales sea ya inherente a su propia naturaleza o bien adquirida por procedimientos químicos añadidos, estos factores comportan un retraso del desarrollo inicial del foco de un incendio, con lo cual, muy probablemente, la energía térmica incidente sobre el material orgánico tendrá más dificultades de progresar y, en consecuencia, el peligro que el incendio se propague en un espacio corto de tiempo se reducirá muy considerablemente.
Resulta necesario seguir considerando la importancia del uso de los materiales orgánicos en todas las vertientes de la construcción, pero teniendo en cuenta los grados de clasificación que hayan obtenido en los ensayos de reacción al fuego, todo esto mediante los correspondientes certificados o expedientes emitidos por los laboratorios acreditados.
Vías de evacuación, afectadas por incendios, en diversas industrias
Muestras de poliuretano ensayadas en laboratorio
Revisión y actualización del plan de autoprotección
El Decreto 30/2015 hace referencia expresa a que los planes de autoprotección se tienen que revisar y actualizar, para mantener todos los datos al día, puesto que en caso contrario dejan de ser operativos. Así mismo, el Decreto establece un sistema de sanciones.
En el caso de que se produzca un accidente o una emergencia a la actividad y la administración competente comprobara que no existe un plan de autoprotección o que este no está implantado podría actuar de oficio y aplicando el régimen sancionador.
En concreto, el artículo 6 del Decreto establece que el plan de autoprotección se tiene que revisar siempre que haya una modificación sustancial y, como mínimo, cada cuatro años. La revisión del plan tiene que seguir el mismo procedimiento de homologación inicial, en función de la tipología de actividad de que se trate.
Así mismo, el plan de autoprotección tiene que estar permanentemente actualizado, y la persona titular de la actividad es responsable de la modificación sistemática de los datos que hayan podido tener alguna variación y de incorporarlas en los protocolos de actuación. El plan de autoprotección actualizado se tiene que enviar, a través del registro, a la dirección general competente en materia de protección civil si es un plan de interés para la protección civil de Cataluña, o al municipio afectado si es un plan de interés para la protección civil local.
En el caso de las actividades y centros sometidos a la normativa de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, los planes se tienen que revisar según su normativa específica.
Estadio del RCD Espanyol: las vías de evacuación del estadio permiten una evacuación rápida y segura
Implantación y mantenimiento del plan de autoprotección
El artículo 10 del Decreto 30/2015 establece que el plan de autoprotección tiene que ser implantado necesariamente durante el primer año de vigencia del plan y tiene que ser mantenido de forma continuada. La implantación y el mantenimiento mencionados tienen que dar cumplimiento a los aspectos siguientes:
- Establecer un programa de actividades formativas periódicas adecuado y dimensionado a la actividad para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al plan de autoprotección, y establecer sistemas o formas de comprobación de que estos conocimientos han sido adquiridos.
- Información a las personas usuarias de la actividad sobre sus riesgos, sobre las medidas a tomar en caso de emergencia y sobre los medios existentes para hacer efectivas estas medidas: vías de evacuación, puntos de reunión y zonas de confinamiento, si procede.
- Realización y comunicación de simulacros de emergencia, con una periodicidad mínima de un simulacro anual.
- Antes de los dos años de vigencia del plan, la persona titular o responsable de la actividad tiene que elaborar un informe descriptivo de las actuaciones de implantación del plan realizadas durante el primer año, firmado por la cabeza de emergencias. De forma cuatrienal, hay que elaborar un informe de las actuaciones de mantenimiento del plan.
La persona titular del centro o actividad tiene que conservar la documentación de todas las actuaciones de implantación y mantenimiento del plan. La Administración competente podrá requerir en cualquier momento, como obligación derivada del plan, la documentación mencionada; la carencia de las medidas de implantación, disponibilidad y remisión de la documentación puede suponer la imposición de las sanciones que sean aplicables.
Como ejemplo de infracciones muy graves según establece el artículo 72 de la Ley 4/1997 de protección civil de Cataluña, podemos mencionar:
- No adoptar los planes de autoprotección preceptivos y de someterlos, si es procedente, a la aprobación de la autoridad competente y a la posterior homologación de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, de acuerdo con el artículo 7, dentro de los plazos establecidos por reglamento.
- No modificar, actualizar y revisar los planos de autoprotección cuando sea procedente.
Formación en emergencias para integrantes del equipo de intervención