{"id":1871,"date":"2018-04-04T09:48:32","date_gmt":"2018-04-04T09:48:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.peradejordi.com\/es\/?p=1871"},"modified":"2019-03-21T14:41:19","modified_gmt":"2019-03-21T14:41:19","slug":"riesgo-electrico-formacion-y-capacitacion-de-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/peradejordi.com\/es\/riesgo-electrico-formacion-y-capacitacion-de-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"Riesgo el\u00e9ctrico: formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los trabajadores"},"content":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 19 de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 31\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/a>, referente a la formaci\u00f3n de los trabajadores, dispone que el empresario garantizar\u00e1 que cada trabajador reciba formaci\u00f3n en materia preventiva en el momento de su contrataci\u00f3n, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempe\u00f1e o se introduzcan nuevas tecnolog\u00edas o cambios en los equipos de trabajo.<\/p>\n<p>En el caso del <strong>riesgo el\u00e9ctrico<\/strong>, esta formaci\u00f3n e informaci\u00f3n no solo ata\u00f1e a los trabajadores que realizan operaciones en las instalaciones el\u00e9ctricas, sino a todos aquellos trabajadores que, por su cercan\u00eda f\u00edsica a instalaciones en tensi\u00f3n o por trabajar en emplazamientos con riesgo de incendio o de explosi\u00f3n (sobre todo cuando exista la posibilidad de acumulaci\u00f3n de electricidad est\u00e1tica), puedan estar expuestos a los riesgos que genera la electricidad.<\/p>\n<p>Para establecer la formaci\u00f3n adecuada a cada trabajador, se podr\u00eda hacer una distinci\u00f3n entre tres figuras distintas de trabajadores:<\/p>\n<h4><strong><a name=\"_TOC_250005\"><\/a>Trabajadores usuarios de equipos y\/o instalaciones el\u00e9ctricas:<\/strong><\/h4>\n<p>La formaci\u00f3n e informaci\u00f3n debe ser de nivel b\u00e1sico, lo m\u00e1s sencilla y breve posible, expresada en t\u00e9rminos de f\u00e1cil asimilaci\u00f3n, todo ello en funci\u00f3n de la experiencia y formaci\u00f3n de los trabajadores implicados.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de la actividad que desarrolle el trabajador, es conveniente que se incida en los riesgos que se puedan presentar con mayor frecuencia; esta formaci\u00f3n se puede completar con indicaciones precisas sobre las pr\u00e1cticas concretas que deben evitarse o aplicarse, tales como, por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li>\u201cNo manipule instalaciones sin estar formado y autorizado\u201d<\/li>\n<li>\u201cNo efect\u00fae reparaciones improvisadas o provisionales\u201d<\/li>\n<li>\u201cNo manipule en el interior de los equipos ni los desmonte\u201d<\/li>\n<li>\u201cNo trabaje con equipos o instalaciones que presenten defectos en cables o enchufes\u201d<\/li>\n<li>\u201cNo desenchufe los equipos tirando de los cables, tire siempre de la clavija\u201d<\/li>\n<li>\u201cEvite cables por el suelo que podr\u00edan ser golpeados o deteriorados\u201d<\/li>\n<li>\u201cNo sobrecargue los enchufes utilizando ladrones o regletas de forma abusiva\u201d \u201cAleje los materiales inflamables de la proximidad de equipos el\u00e9ctricos\u201d<\/li>\n<li>\u201cNo manipule equipos el\u00e9ctricos con las manos h\u00famedas\u201d<\/li>\n<li>\u201cNo utilice agua ni productos h\u00famedos en la proximidad de instalaciones el\u00e9ctricas, ni para limpiar ning\u00fan aparato que funcione con electricidad, si no tiene la certeza de que est\u00e1 totalmente desconectado\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<h4><a name=\"_TOC_250004\"><\/a><strong>Trabajadores cuya actividad, no el\u00e9ctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones el\u00e9ctricas con partes accesibles en tensi\u00f3n:<\/strong><\/h4>\n<p>Adem\u00e1s de la formaci\u00f3n e informaci\u00f3n de tipo general indicadas en el apartado anterior, ajustadas a las caracter\u00edsticas del trabajo concreto que desarrollen, los trabajadores deben ser formados sobre las medidas de prevenci\u00f3n que se deben adoptar para no invadir la zona de peligro, sobre las protecciones colectivas y los <a href=\"http:\/\/www.insht.es\/InshtWeb\/Contenidos\/Normativa\/GuiasTecnicas\/Ficheros\/epi.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">equipos de protecci\u00f3n individual (EPI)<\/a> que, en su caso, deban utilizarse.<\/p>\n<p>Con respecto a los EPI, el trabajador tendr\u00e1 la informaci\u00f3n o la formaci\u00f3n suficiente para conocer las caracter\u00edsticas que un determinado EPI presenta, con el fin de que no se vean expuestos a situaciones frente a las cuales el EPI no presente garant\u00edas.<\/p>\n<h4><a name=\"_TOC_250003\"><\/a><strong>Trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instalaciones el\u00e9ctricas:<\/strong><\/h4>\n<p>Para estos trabajadores, adem\u00e1s de la formaci\u00f3n se\u00f1alada en los dos apartados anteriores, deber\u00e1 ser mucho m\u00e1s amplia y, a la vez, muy espec\u00edfica para cada tipo concreto de trabajo que deba realizarse.<\/p>\n<p>El<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-11881\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> Real Decreto 614\/2001<\/a>, de 8 de junio, sobre disposiciones m\u00ednimas para la protecci\u00f3n de la salud y seguridad de los trabajadores frente al <strong>riesgo el\u00e9ctrico<\/strong> establece tres tipos de trabajadores definidos en funci\u00f3n de la formaci\u00f3n\/cualificaci\u00f3n que deben poseer: \u201ctrabajador autorizado\u201d, \u201ctrabajador cualificado\u201d y \u201cjefe de trabajo\u201d.<\/p>\n<h4><a name=\"_TOC_250002\"><\/a><strong>TRABAJADOR AUTORIZADO<\/strong><\/h4>\n<p>El Real Decreto 614\/2001, define <strong>Trabajador Autorizado<\/strong> como el \u201c<em>trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con<strong> riesgo el\u00e9ctrico<\/strong>, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, seg\u00fan los procedimientos establecidos en el Real Decreto<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Por lo tanto, todo trabajo en una instalaci\u00f3n, o en su proximidad, que conlleve un riesgo el\u00e9ctrico debe ser realizado por un \u201ctrabajador autorizado\u201d (sin perjuicio de que, seg\u00fan el tipo de trabajo, el trabajador deba ser, adem\u00e1s, un \u201ctrabajador cualificado\u201d). De esta regla s\u00f3lo se except\u00faan los trabajos en proximidad de instalaciones en baja tensi\u00f3n, siempre que hayan sido adecuadamente preparados.<\/p>\n<p>Un \u201ctrabajador autorizado\u201d no es s\u00f3lo un trabajador que ha recibido la formaci\u00f3n e informaci\u00f3n a la que hacen referencia los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 31\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, sino que, adem\u00e1s, debe haber sido espec\u00edficamente autorizado por el empresario para realizar el tipo de trabajo con <strong>riesgo el\u00e9ctrico<\/strong> de que se trate, en base a su capacidad de realizarlo de manera correcta. Por ello, la capacidad es una condici\u00f3n necesaria, pero no suficiente para ser \u201ctrabajador autorizado\u201d.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica requerida por un \u201ctrabajador autorizado\u201d, deber\u00e1 capacitarle para realizar de forma correcta los trabajos, dentro del siguiente repertorio:<\/p>\n<ol>\n<li>Las operaciones y maniobras necesarias para dejar sin tensi\u00f3n las instalaciones de baja tensi\u00f3n, conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 614\/2001.<\/li>\n<li>La reposici\u00f3n de fusibles en instalaciones de baja tensi\u00f3n, en las condiciones se\u00f1aladas en la letra C) del Anexo III del Real Decreto 614\/2001.<\/li>\n<li>Las maniobras en alta y baja tensi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 614\/2001.<\/li>\n<li>Las mediciones, ensayos y verificaciones en instalaciones de baja tensi\u00f3n, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el citado Anexo<\/li>\n<li>Los trabajos en proximidad de elementos en tensi\u00f3n (en baja y alta tensi\u00f3n), de acuerdo con lo establecido en el Anexo V del Real Decreto 614\/2001.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n de la viabilidad de realizar trabajos en proximidad de elementos en tensi\u00f3n en baja tensi\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el citado Anexo<\/li>\n<li>La vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad en los trabajos en proximidad, de acuerdo con lo establecido en el citado Anexo<\/li>\n<li>Los trabajos en instalaciones el\u00e9ctricas en emplazamientos con riesgo de incendio, de acuerdo con lo contemplado en el Anexo VI del Real Decreto 614\/2001.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><a name=\"_TOC_250001\"><\/a><strong>TRABAJADOR CUALIFICADO<\/strong><\/h4>\n<p>El Real Decreto 614\/2001, define <strong>Trabajador Cualificado<\/strong> como el trabajador \u201c<em>que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones el\u00e9ctricas, debido a su formaci\u00f3n acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o m\u00e1s a\u00f1os\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Un \u201ctrabajador cualificado\u201d debe ser siempre un \u201ctrabajador autorizado\u201d. Esto significa que, un trabajador no puede realizar un trabajo con <strong>riesgo\u00a0 el\u00e9ctrico<\/strong>, aunque tenga conocimientos o formaci\u00f3n en materia de instalaciones el\u00e9ctricas, si no ha sido previamente autorizado para ello por el empresario.<\/p>\n<p>En cuanto a la \u201cexperiencia certificada\u201d, debe ser la empresa o empresas en las que el trabajador ha desarrollado los trabajos con instalaciones el\u00e9ctricas las que emitan los certificados correspondientes. En el certificado deber\u00eda indicarse el tipo concreto de instalaci\u00f3n o instalaciones en las que el trabajador desarrollaba sus actividades, ya que la experiencia que cualifica a un trabajador para realizar un trabajo con<strong> riesgo el\u00e9ctrico<\/strong> no puede ser una experiencia general, sino centrada en el tipo de instalaci\u00f3n en que se va a realizar el trabajo.<\/p>\n<p>En la realizaci\u00f3n de trabajos en tensi\u00f3n en alta tensi\u00f3n, el empresario debe autorizar por escrito a sus trabajadores cualificados para el tipo de trabajo a desarrollar, tras comprobar su capacidad para hacerlo correctamente, de acuerdo al procedimiento establecido. Esto no ser\u00e1 necesario en trabajos de reposici\u00f3n de fusibles cuando la maniobra del dispositivo portafusible se realice a distancia, utilizando p\u00e9rtigas que garanticen un adecuado nivel de aislamiento y se tomen medidas de protecci\u00f3n frente a los efectos de un posible cortocircuito o contacto el\u00e9ctrico directo.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 que renovarse, tras una nueva comprobaci\u00f3n de la capacidad del trabajador para\u00a0seguir correctamente el procedimiento de trabajo establecido, cuando \u00e9ste cambie significativamente, o cuando el trabajador haya dejado de realizar el tipo de trabajo en cuesti\u00f3n durante un periodo de tiempo superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n deber\u00e1 retirarse cuando se observe que el trabajador incumple las normas de seguridad, o cuando la vigilancia de la salud ponga de manifiesto que el estado o la situaci\u00f3n transitoria del trabajador no se adecuan a las exigencias psicof\u00edsicas requeridas por el tipo de trabajo a desarrollar.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el empresario deber\u00e1 certificar que cada uno de los trabajadores ha realizado el entrenamiento requerido y ha superado satisfactoriamente las correspondientes pruebas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Tanto las autorizaciones como las certificaciones, deber\u00edan estar registradas en un archivo destinado a facilitar su control.<\/p>\n<h4><a name=\"_TOC_250000\"><\/a><strong>JEFE DE TRABAJO<\/strong><\/h4>\n<p>El Real Decreto 614\/2001, define <strong>Jefe de Trabajo<\/strong> como la <em>\u201cpersona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>La figura del \u201cjefe de trabajo\u201d s\u00f3lo aparece en el apartado 1 del Anexo III.B, relativo a los trabajos en tensi\u00f3n en alta tensi\u00f3n, en el que se establece que \u201cEl trabajo se realizar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n y vigilancia de un jefe de trabajo, que ser\u00e1 el trabajador cualificado que asume la responsabilidad directa del mismo\u201d.<\/p>\n<p>Cuando el responsable de la instalaci\u00f3n solicite a un \u201cjefe de trabajo\u201d la ejecuci\u00f3n de un \u201ctrabajo en tensi\u00f3n\u201d deber\u00eda proporcionarle un \u201cprocedimiento de ejecuci\u00f3n\u201d junto con la \u201cautorizaci\u00f3n de trabajo en tensi\u00f3n\u201d en la que se especificar\u00e1 el lugar de trabajo, las fechas de su realizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen especial en que funcionar\u00e1 la instalaci\u00f3n durante los trabajos.<\/p>\n<p>En el procedimiento de ejecuci\u00f3n debe especificarse, al menos, lo siguiente: las medidas de seguridad que deben adoptarse, el material y los medios de protecci\u00f3n que han de ser utilizados y las circunstancias que pueden requerir la interrupci\u00f3n del trabajo. El procedimiento debe describir las sucesivas etapas del trabajo y detallar, en cada una de ellas, las distintas operaciones elementales que hayan de realizarse y la manera de ejecutarlas de forma segura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Nuria Serra Fabra<\/p>\n<p>Ingeniera y T\u00e9cnico Superior en Prevenci\u00f3n de Riesgos de\u00a0<a href=\"https:\/\/peradejordi.com\/es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Peradejordi<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 19 de la Ley 31\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, referente a la formaci\u00f3n de los trabajadores, dispone que el empresario garantizar\u00e1 que cada<span class=\"excerpt-hellip\"> [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":1870,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[86,89,78,90,91,92,93],"class_list":["post-1871","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-prevencion-de-riesgos-y-seguridad","tag-epi","tag-instalaciones-electricas","tag-prevencion","tag-prevencion-de-riesgos","tag-riesgo-electrico","tag-riesgos-laborales","tag-trabajadores-autorizados"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/peradejordi.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1871","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/peradejordi.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/peradejordi.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/peradejordi.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/peradejordi.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1871"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/peradejordi.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1871\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2686,"href":"https:\/\/peradejordi.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1871\/revisions\/2686"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/peradejordi.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1870"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/peradejordi.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1871"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/peradejordi.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1871"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/peradejordi.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1871"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}