La importancia de los planes de autoprotección

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La importancia de los planes de autoprotección

¿Plan de autoprotección o plan de emergencia? Cualquier actividad debe disponer de un plan de emergencias. Es una herramienta para hacer frente a las posibles situaciones de emergencia y riesgos diversos que puedan afectar a una parte o a la totalidad de los trabajadores y personal externo dentro de sus instalaciones. Este documento puede adoptar diversas denominaciones (plan, protocolo, procedimiento o manual de emergencia y evacuación). Con esto se da cumplimiento al Artículo 20 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales:

Medidas de emergencia

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a esta, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para esto al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. Este personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias anteriormente señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de manera que quede garantizada la rapidez y eficacia de estas.

El plan de autoprotección alcanza conceptos más amplios. Establece de una manera más detallada el marco orgánico y funcional previsto para una actividad con la finalidad de prevenir y controlar los riesgos sobre les personas y los bienes y dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias en la zona, bajo la responsabilidad del titular de la actividad. Además, en el caso de la autoprotección se debe garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. El plan de emergencias es uno de los documentos que se incluyen necesariamente en el plan de autoprotección.

La normativa exige la elaboración de un plan de autoprotección a unas determinadas actividades consideradas de mayor riesgo, que puede variar en función de la Comunidad de que se trate (RD 393/2007 a nivel Estatal, Decret 30/2015 en Cataluña, Decreto 277/2010, modificado por el 21/2019 en el País Vasco).

En función de la actividad, su nivel de riesgo y los requerimientos legales establecidos se deberá elaborar un plan entre los indicados a continuación (para Cataluña):

  • Plan de autoprotección de interés para la protección civil de Cataluña según Decreto 30/2015
  • Plan de autoprotección de interés para la protección civil Local según Decreto 30/2015
  • Plan de autoprotección con contenidos del Decreto 30/2015 pero para actividades no afectadas por el Decreto 30/2015
  • Documento básico de autoprotección que incluye la asignación de funciones y procedimientos de actuación para diferentes situaciones de emergencia.
  • Protocolo de medidas de emergencia en cumplimiento de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales

Independientemente de que se trate de un plan de autoprotección y/o de emergencias, lo más importante es que los trabajadores sean informados de qué acciones deben realizar en caso de emergencia, y por este motivo estos planes deben organizar a todos los medios humanos y materiales disponibles para:

  • Realizar una rápida evacuación de los locales y recintos afectados
  • Efectuar una intervención rápida y eficaz sobre la emergencia para reducir las consecuencias y daños sobre las personas y los bienes
  • Alertar de la situación a los bomberos, ambulancia, cuerpos de seguridad, según corresponda.

La evaluación o análisis de las posibles situaciones de emergencia y la determinación de las medidas que se debe adoptar ante estas situaciones deben tener un tratamiento particular y se deben recoger en documentos específicos del plan de autoprotección.

El contenido de la documentación relativa a emergencias se deberá ajustar (en su caso) a lo que se dispone en la normativa específicamente aplicable al tipo de emergencia considerada. Esto se debe tener particularmente en cuenta en el caso de las actividades a las cuales es aplicable la normativa de accidentes graves, almacenamiento de productos químicos, instalaciones nucleares o radioactivas, etc.

Riesgos que considerar

Se deberán tener en cuenta todos los riesgos que afecten a la actividad y, por eso, será necesario:

Evaluación del riesgo de incendio en una industria mediante diseño prestacional (PBD)

  • Identificar los riesgos existentes en función de la actividad del edificio, emplazamiento, etc.
  • Valorar todos los riesgos identificados.
  • Entre los riesgos, evaluar el riesgo de incendio según las condiciones de protección existentes en el edificio mediante la aplicación de un método de reconocido prestigio en función de las características constructivas e instalaciones.
  • Si el sistema de protección contra incendios del edificio es inexistente o muy deficiente es recomendable efectuar un estudio específico o proyecto integral
    • Medios de protección pasiva: condiciones de sectorización, carga de fuego y reacción al fuego.
    • Medios de protección activa: detección, alarma y extinción.
    • Vías de evacuación, señalización y alumbrado de emergencias.
Evacuación de las instalaciones

Simulación de evacuación de un recinto mediante diseño prestacional (PBD)

El plan debe incluir los recorridos de evacuación de personas. El recorrido de evacuación es el camino que hay que seguir, en caso de emergencia, para ir a un lugar seguro, normalmente la vía pública. Las salidas de emergencia deben adecuarse a las exigencias de la reglamentación y de la evaluación del riesgo de incendio, en función de la concurrencia de personal en el centro o establecimiento, de la configuración del edificio y de su superficie. Los recorridos y las salidas de evacuación se deben encontrar siempre señalizados correctamente.

En caso de emergencia parcial o general puede ser necesaria la evacuación o confinamiento de los ocupantes del edificio.

El plan de autoprotección tiene que incorporar planes con los medios de detección, alarma y extinción, así como de los recintos de sectorización, evacuación, criterios de señalización y alumbrado de emergencia para la evacuación.

El tiempo requerido después del inicio del incendio para que los ocupantes puedan salir de la zona afectada por el incendio y lleguen a un lugar seguro es la suma del tiempo de detección, tiempo de alarma, tiempo de premovimiento, tiempo de movimiento y  tiempo de evacuación teniendo en cuenta el paso de puertas y/o salidas hasta una zona segura.

Gestión de autoprotección

Es la parte más importante para el mantenimiento del plan y que con mayor asiduidad acostumbra a no llevarse a término, a causa de la burocracia que podrían representar los pasos previos. Se deben considerar los siguientes aspectos:

  • Actuaciones que llevar a cabo para la implantación de las medidas correctoras de medios materiales de protección y humanos.
  • Actuaciones de formación, divulgación y simulacros.
  • Implantación del sistema de señalización.
  • Planificación de las actuaciones periódicas de control.
  • Establecimiento del plan de mantenimiento de las medidas adoptadas.
  • Supervisión de los cambios en la actividad, de materiales y equipos: auditorias o inspecciones periódicas definidas por el Comité de Autoprotección.
  • Adaptación periódica de los cambios en medios humanos.
  • Incorporación y actualización periódica de los esquemas operativos o fichas de actuación en caso de emergencias.
  • Búsqueda de todo tipo de situaciones que puedan desencadenar una emergencia: accidentes, conatos de incendio, fallos… Se deberá elaborar un histórico de estas situaciones y poner los medios para la solución de las deficiencias.
Organización de los medios humanos

En caso de necesidad de elaborar un plan de autoprotección, este ha de ser subscrito por el titular de la actividad el cual, a su vez, debe disponer de una organización humana para que funcione correctamente. Por eso debe designar a:

  • Director del Plan de Autoprotección, responsable único para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y control de los riesgos.
  • Jefe de emergencias (director del Plan de Actuación en Emergencias), responsable de activarlo, declarando la  situación de emergencia, notificándolo a las autoridades encargadas de la protección civil, informando al personal y adoptando las decisiones inmediatas con vistas a reducir las consecuencias del accidente o suceso.
  • Técnico competente redactor, que firma el plan, capacidad para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección ante los riesgos a los cuales esté sujeta la actividad.
  • Equipo de emergencias. El marco funcional previsto para una actividad deberá disponer de un equipo de emergencias que podría estar integrado por grupo de intervención, primeros auxilios, comunicación y evacuación, si bien cada actividad en función de sus dimensiones y especificidad deberá adaptar el equipo para una mayor eficacia de las actuaciones ante una emergencia.
Formación y simulacros

El personal de la empresa está obligado, en la medida que sea posible, a colaborar y participar en los planes de autoprotección, entre ellos los integrantes del equipo de emergencias.

En primer lugar hay que diferenciar entre:

  • Equipo de primera intervención (EPI): equipo de intervención básico que debe disponer de una formación mínima de carácter genérico relativa a la identificación de situaciones de riesgo y avisos de emergencia, primera intervención ante conatos de incendio, evacuación de los ocupantes y aplicación de primeros auxilios.
  • Equipo de segunda intervención (ESI): es un equipo de intervención de nivel avanzado que debe disponer de una formación referida a la identificación de los riesgos concretos inherentes a la actividad, edificio, instalación o infraestructura considerada, a la identificación e instrucciones de uso de los medios específicos de protección frente a los mismos y a los procedimientos de actuación en caso de emergencia, complementando la del EPI.

Por lo tanto y a modo de ejemplo hay que indicar:

    • Centro de formación práctica de PERADEJORDI

      Los miembros del equipo de intervención deberán realizar cursos con fuego real con la utilización de mangas de BIE y extintores en función de los medios existentes en la actividad (mínimo de 4 horas prácticas para los integrantes de equipos de primera intervención y de 8 horas para los integrantes del equipo de segunda intervención). También podrían recibir formación práctica especializada en función de la actividad, por ejemplo, rescate de personas en altura.

    • Los miembros del equipo de primeros auxilios deberán realizar una formación básica para la atención hasta la llegada de los servicios externos (mínimo de 4 horas prácticas y en el caso de existencia de desfibriladores un mínimo de 6 horas).

Además, deberán recibir formación los responsables de emergencias e integrantes del equipo de comunicación, evacuación, etc. en coordinación con el resto de los integrantes del equipo de emergencias.

Simulacro real de evacuación en caso de incendio

Para dar a conocer el Plan de Emergencia al personal de la actividad que no forma parte del equipo de emergencias, se puede llevar a cabo la divulgación mediante manuales y sesiones formativas teóricas y prácticas, con obligada periodicidad, en las cuales se especificarán las características concretas de la actividad, configuración del edificio y vías de evacuación o confinamiento.

También deberán estar informadas las personas de empresas externas, proveedores, clientes y usuarios, mediante información (general o especializada), así como señalización y planos de ubicación con instrucciones de actuación en caso de incendio, en paredes en las que sea posible pararse a leer, como en ascensores, lavabos, vestíbulos, pasillos, etc. Una vez al año es obligatorio la realización de un simulacro, lo más real posible. Los simulacros se pueden hacer con conocimiento previo o no de la puesta en marcha del simulacro (lo decidirá el jefe de emergencia), por parte del personal adiestrado para las emergencias. Estas prácticas y simulacros tienen como finalidad la detección de errores y fallos, los cuales, una vez identificados se deberán corregir.

 

Para cualquier consulta respecto a los requerimientos legales a adoptar en autoprotección en función de la actividad pueden contactar a través del correo: ppi@peradejordi.com.

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